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HEREDERO ÚNICO

Si se trata de un heredero único, no es necesario acudir a un notario para poner a su nombre los inmuebles o disponer de las cuentas o productos bancarios que ha heredado.

Bastará con redactar un documento privado en el que consten sus datos, los de la persona fallecida, si tenía o no testamento, un detalle del patrimonio y su valor, etc.

Eso sí, habrá que pasar por el notario para legitimar la firma, pero solo eso.

Con ese documento y los complementarios que acrediten quien es el heredero, es decir, certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o Acta de declaración de herederos, se puede liquidar el Impuesto de Sucesiones, Plusvalías y posteriormente inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Seguir este procedimiento ahorra tiempo y dinero.

No dude en preguntarnos. El patrimonio heredado pronto estará a su nombre y podrá disponer de él de una manera rápida y económica.

Nos ocupamos de todo.

 


GESTOR ADMINISTRATIVO, UNA PROFESIÓN DISMINUIDA

La profesión de Gestor ha sido y es maltratada y desprestigiada a consecuencia del intrusismo y el mal hacer de otros llamados “profesionales” que piensan que todo vale…

Un Gestor Administrativo tiene que ser Licenciado y examinarse para acceder a la profesión, esto permite a nuestros clientes tener la seguridad de que está en manos de un profesional.

Un Gestor Administrativo además de hacer contabilidades y transferencias de coches, está perfectamente cualificado para llevar a cabo las gestiones de una Adjudicación de Herencia, asesorarle respecto a una Liquidación de Gananciales, de cómo Extinguir un Condominio, una Donación  y mucho más.

Generalmente para estas cuestiones acudimos a un abogado, sin tener en cuenta, que un Gestor puede ayudarnos,  esto puede deberse al desconocimiento, a la desconfianza…

Al menos, sería interesante asesorarse y comparar precios.

Si acudimos al Gestor, comprobaremos que puede ofrecernos mucho más de lo que esperamos…

Compruébelo! no le costará nada.

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TESTAMENTARIAS

GESTION DOCUMENTAL


OBLIGACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS A EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES CON CARGO A LAS CUENTAS DE LA PERSONA FALLECIDA COMO RESPONSABLE SUBSIDIARIO

Muchas veces las entidades financieras se niegan o evitan efectuar el pago del Impuesto de Sucesiones con cargo a las cuentas de la persona fallecida, pero según la siguiente normativa deben hacerlo, ya que son responsables subsidiarios del pago.

 

Ley 53/2002 Medidas Fiscales

«Artículo 32. Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares»

1. Los órganos judiciales remitirán a los organismos de la Administración Tributaria de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2. Los encargados del Registro Civil remitirán a los mismos organismos, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

3. Los notarios están obligados a facilitar los datos que les reclamen los organismos de la Administración tributaria acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones y a expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias que aquellos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que cosntituyen el hecho imponible del impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

5. Las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada.

6. Se exceptúan de los dispuesto en los dos números anteriores los supuestos a los que se refiere el número 1 del artículo 8 de la Ley 29/ 1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los términos y condiciones allí establecidos.

 

Ley 29/1987 Impuesto de Sucesiones y Donaciones

«Artículo 8. Responsables Subsidiarios»

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:

a) En las transmisiones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

A estos efectos no se considerará entrega en metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión "mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

b) En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades se seguros que las verifiquen.

A estos efectos no se considerará entrega de cantidades a los beneficiarios de contratos de seguro el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción de dicha prestación, siempre que se realice mediante la entrega  a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

c) Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.

A estos efectos no se considerará que estos mediadores son responsables del tributo cuando se limiten a realizar, por orden de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin elpago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la transmisión "mortis causa", siempre que contra el precio obtenido en dicha venta se realice la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del impuesto.

Te ayudaremos a que esta normativa se cumpla y puedas pagar el Impuesto de Sucesiones con cargo a las cuentas o valores que estás heredando, sin tener que disponer de tu patrimonio.

 

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